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ESTATUTO Sociedad de Coloproctología del Sur
TÍTULO 1. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO,
CAPACIDAD Y PATRIMONIO.
Artículo 1.
En la localidad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca de la Provincia de
Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social queda constituida una
Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE COLOPROCTOLOGIA DEL SUR para
agrupar a cuantas personas manifiesten un interés concreto en las cuestiones
relacionadas con la Coloproctología, será de acuerdo al párrafo anterior de
carácter multidisciplinario y tendrá por objeto promover el avance de la
ciencia, del conocimiento y de la buena práctica clínica en el campo de la
Coloproctología. Constituyen fines específicos de esta asociación, unificar
los estándares de formación en esta disciplina, coordinar estudios
multicéntricos locales, nacionales e internacionales y el desarrollo de este
campo de la medicina como especialidad médica y área de conocimiento
universitaria en coordinación con otras asociaciones similares en Argentina.
En el desarrollo de sus actividades la Asociación podrá:
- Promover los
conocimientos teórico-prácticos de las personas relacionadas con la
Coloproctología.
- Estimular el interés en
el conocimiento de la Coloproctología.
- Promover y difundir la
formación y perfeccionamiento de especialistas en esta rama de la ciencia
médica.
- Promover contactos e
intercambios científicos interdisciplinarios entre las diversas personas e
instituciones interesadas en la Coloproctología, tanto nacionales como
internacionales, con especial atención a sus relaciones con la Sociedad de
Cirujanos de Bahía Blanca, la Asociación Argentina de Cirugía y la Sociedad
Argentina de Coloproctología. - Organizar, por sí sola o en colaboración con
otras organizaciones o entidades, Congresos o reuniones u otras actividades
científicas relacionadas con la Coloproctología.
- Editar publicaciones
relacionadas con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier medio o
soporte y mantener o promover la formación de bibliotecas o archivos
especializados sobre la misma. - Otorgar becas, subvenciones o ayudas y
financiar, total o parcialmente, investigaciones, estudios y actividades
dirigidas al progreso de la Coloproctología.
- Emitir informes, evacuar
consultas, promover actividades y, en general, colaborar con las
Administraciones Públicas, organismos consultivos y otras entidades públicas
y privadas en el progreso de la Coloproctología, y ejercitar los derechos de
petición y participación en estas materias. - Desarrollar, a instancia de
los interesados, funciones de conciliación y dictamen en asuntos
relacionados con la Coloproctología, y dirimir controversias a instancias de
las partes interesadas, observando, en cada caso, lo dispuesto en la
legislación vigente. - Cualquier otra función relacionada con la
Coloproctología. La Asociación se rige por los presentes Estatutos, por el
reglamento de régimen interior, por los acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General y la Junta Directiva en el ámbito de su respectiva
competencia y, en su defecto, por las Leyes y Disposiciones vigentes que le
sean de aplicación. La Asociación es independiente de cualquiera otra
asociación científica y de todo grupo profesional o corporativo, no
representa intereses u opiniones de ninguna especie y participará
activamente, desde su naturaleza independiente, en la vida científica,
profesional y cultural. Esta Asociación, consciente de su origen, manifiesta
su voluntad de mantener una relación científica estrecha con la Sociedad de
Cirujanos de Bahía Blanca. CAPACIDAD
Artículo 2.
La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles,
muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos
como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o
conveniente pare el cumplimiento de su objeto. PATRIMONIO
Artículo 3:
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio regional y
distrital aunque manifiesta su vocación cooperativa con las asociaciones
internacionales con fines similares, en especial con los países del Mercosur.
Tendrá duración indefinida y sólo podrá disolverse por las causas y mediante
el procedimiento previsto en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Constituyen el patrimonio de la Asociación a) las cuotas que abonen sus
asociados b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por
cualquier título en lo sucesivo así como las rentas que los mismos produzcan
c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba d) el producido de
beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa
sea lícita. DOMICILIO
Artículo 4:
1. El domicilio principal de la Asociación se establece dentro de la
Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. 2. La Asamblea General podrá
acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones y de
otros domicilios.
Artículo 5:
1. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta
Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos
y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la legislación
vigente en materia de Asociaciones y demás normas de procedente aplicación.
2. La Junta Directiva podrá
aprobar un reglamento de régimen interior que en ningún caso alterará el
contenido de estos Estatutos. TÍTULO 2. DE LOS ASOCIADOS: CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS ASOCIADOS DE NÚMERO:
Artículo 6:
Podrán formar parte de la Asociación de Coloproctología del Sur, como
asociados de número, los médicos especialistas en ejercicio cuya actividad
se desarrolle dentro del ámbito de la Coloproctología y demuestren un
concreto interés por las actividades citadas o que tengan gran parte de su
práctica abocada a la Coloproctología.
Artículo 7:
1. Las solicitudes de ingreso deberán formularse por escrito dirigido al
Presidente de la Asociación, en el que se hará constar, además, el
compromiso de cumplir los Estatutos sociales y los acuerdos válidamente
adoptados por los Órganos de Gobierno, debiendo acompañarse también un breve
currículum vitae que acredite el interés, títulos y actividades específicas
del solicitante. 2. Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Junta
Directiva previa valoración de la Comisión de Admisión, contra cuya decisión
denegatoria podrá el solicitante interponer recurso ante la Asamblea
General. 3. No se adquirirá la condición de asociado de número en tanto no
se satisfaga la cuota de entrada.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 8:
1. La condición de asociado de número otorga el derecho a:
a) Poseer un documento acreditativo, un ejemplar de los Estatutos y conocer
los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos de la Asociación.
b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias.
c) Ser elegible para los cargos de la Junta Directiva siempre que cuente con
una antigüedad en la Asociación de al menos dos años.
d) En general, utilizar los estudios y trabajos de la Asociación, asistir a
cuantos actos se celebren, colaborar en las finalidades de la Asociación, y
ejercitar cuantos derechos se prevén en los Estatutos.
2. Los asociados de número tendrán igualdad de derechos y obligaciones, y
será nula cualquier exclusión o discriminación, sin perjuicio de lo
expresamente previsto en estos Estatutos.
Artículo 9:
Los asociados de número tienen las siguientes obligaciones:
a) Aceptar y acatar los Estatutos sociales, así como los acuerdos
válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que se establezcan. En
ningún caso la baja liberará a los asociados de número de sus obligaciones
pendientes con la Asociación.
c) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir
fielmente las funciones y responsabilidades que se les asignen.
Artículo 10:
Los Asociados de número causarán baja en la Asociación por alguna de las
causas siguientes:
a) Por solicitud voluntaria, mediante escrito dirigido al Presidente, que
dará cuenta inmediata a la Junta Directiva.
b) Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas:
renuncia, como estipula inciso a), cesantía o expulsión. Podrán ser causa de
cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el
artículo 9. Serán causa de expulsión a) Observar una conducta inmoral o
entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones
de la entidad graves discusiones de carácter religioso, racial o político o
participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados
“bancados” b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o
tratar de engañar a la institución, para obtener un beneficio económico a
costa de ella c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar
graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses sociales d) asumir o invocar la representación
de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o
particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Junta
Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso
luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará
la imposibilidad definitiva de reingreso.
c) Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o
amonestación serán aplicadas por la Junta Directiva la que previo a ello
deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Junta en la
fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con
anticipación mínima de 10 días corridos, conteniendo la enumeración del
hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación
a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no
comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de
defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando
la Junta Directiva habilitada para resolver. De las resoluciones adoptadas
en su contra por la Junta Directiva los asociados podrán apelar ante la
primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma
escrita ante la Junta Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de
notificación de su sanción.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS
ASOCIADOS EN FORMACIÓN:
Artículo 11.
Podrán formar parte de la Asociación de Coloproctología del Sur, como
asociados en formación, los médicos que se encuentren desarrollando el
programa formativo legalmente reconocido de las especialidades médicas cuya
actividad se desarrolla dentro del ámbito de la Coloproctología y demuestren
un concreto interés por las actividades citadas.
Artículo 12.
1. Las solicitudes de ingreso deberán formularse por escrito dirigido al
Presidente de la Asociación, en el que se hará constar, además, el
compromiso de cumplir los Estatutos sociales y los acuerdos válidamente
adoptados por los Órganos de Gobierno, debiendo acompañarse también un
currículum vitae que acredite el interés, títulos y actividades específicas
del solicitante.
2. Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Junta Directiva previa
valoración de la Comisión de Admisión, contra cuya decisión denegatoria
podrá el solicitante interponer recurso ante la Asamblea General.
3. No se adquirirá la condición de asociado en formación en tanto no se
satisfaga la cuota de entrada.
Artículo 13.
1. La condición de asociado en formación otorga el derecho a: a) Poseer un
documento acreditativo, un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos
adoptados por los Órganos Directivos de la Asociación. b) Tener voz sin voto
en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. c) En
general, utilizar los estudios y trabajos de la Asociación, asistir a
cuantos actos se celebren, colaborar en las finalidades de la Asociación, y
ejercitar cuantos derechos se prevén para los miembros en formación en estos
Estatutos.
2. Los asociados en formación tendrán igualdad de derechos y obligaciones, y
será nula cualquier exclusión o discriminación, sin perjuicio de lo
expresamente previsto en estos Estatutos. Artículo 14. Los asociados en
formación tienen las siguientes obligaciones: a) Aceptar y acatar los
Estatutos sociales, así como los acuerdos válidamente adoptados por los
Órganos de Gobierno de la Asociación. b) Abonar las cuotas de entrada y las
periódicas que se establezcan. En ningún caso la baja liberará a los
asociados en formación de sus obligaciones pendientes con la Asociación. c)
Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir
fielmente las funciones y responsabilidades que se les asignen. Artículo 15.
Los Asociados en formación causarán baja en la Asociación por alguna de las
causas siguientes:
a) Por solicitud
voluntaria, mediante escrito dirigido al Presidente, que dará cuenta
inmediata a la Junta Directiva.
b) Por haber alcanzado la condición de especialista como consecuencia del
fin de su programa formativo, pudiendo pasar a miembro numerario
automáticamente si así lo solicitase.
c) realizar alguna acción censurable, contraria a los intereses y fines de
la Asociación, previa incoación del oportuno expediente, que será resuelto
por la Junta Directiva con la audiencia del interesado. Contra el acuerdo de
la Junta Directiva podrá recurrir el interesado ante la Asamblea General.
d) Por falta de pago de la cuota anual, previa advertencia del Secretario al
interesado. Pasados treinta días desde la notificación de la referida
advertencia, el asociado causará automáticamente baja en la Asociación.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS
ASOCIADOS PATROCINADORES:
Artículo 16.
1. La Junta Directiva previo expediente, podrá otorgar la condición de
asociado patrocinador, a aquellas personas jurídicas que contribuyan de
forma extraordinaria a la consecución de los fines de la Asociación de
Coloproctología del Sur.
2. La condición de asociado patrocinador se acreditará mediante la
expedición del correspondiente título.
3. El otorgamiento del título de asociado patrocinador deberá ser ratificado
por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 17.
Los asociados patrocinadores gozarán de los siguientes derechos:
a) Tener voz, pero no voto, en las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias.
b) Estar exentos de cuota alguna.
c) En general, los derechos atribuidos a los asociados de número en la
medida en que no estén relacionados con el acto de la votación.
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS
ASOCIADOS DE HONOR:
Artículo 18.
1. La Junta Directiva previo expediente, podrá otorgar la condición de
Asociado de Honor, a aquellas personas físicas que contribuyan de forma
extraordinaria a la consecución de los fines de la Asociación de
Coloproctología del Sur.
2. La condición de Asociado de Honor se acreditará mediante la expedición
del correspondiente título.
3. El otorgamiento del título de Asociado de Honor deberá ser ratificado por
la primera Asamblea General que se celebre.
4. La Junta Directiva podrá otorgar previo expediente, la condición de
Presidente de Honor a aquellos asociados que hayan ostentado el cargo de
Presidente de la Asociación y se hayan distinguido, en el ejercicio del
mismo, por su excepcional aportación a los objetivos de la Asociación. La
condición de Presidente honorario no implica la pérdida de la de asociado de
número, por lo que se conservan todos sus derechos en lo referente al voto.
5. El otorgamiento del título de Presidente de Honor deberá ser ratificado
por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 19. Los asociados
de honor gozarán de los siguientes derechos:
a) Tener voz, pero no voto, en las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias.
b) Estar exentos de cuota alguna.
c) En general, los derechos atribuidos a los asociados de número en la
medida en que no estén relacionados con el acto de la votación excepto en el
caso de ostentar la condición de Presidente honorario donde se conservan
todos sus derechos en lo referente al voto.
TÍTULO 3. DE LOS ASOCIADOS.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo 20.
Serán Órganos de representación y gobierno la Asamblea General, la Junta
Directiva y el Presidente. Serán Órganos técnicos de la Asociación:
a) La Comisión Científica.
La Comisión científica será la encargada de supervisar los protocolos de
investigación, aprobarlos, rechazarlos y suspenderlos en cualquier momento
por causas plenamente justificadas. También estará a su cargo la confección
de un instrumento de publicación periódica de las actividades de la
Asociación así como para la publicación de los trabajos científicos y demás
material que esté relacionado con la Coloproctología y sea de interés para
colegas y población en general si así lo considerase.
b) Las Comisiones de Trabajo que se constituyan para el mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación. Serán Comisiones de Trabajo: ostomas, pólipo,
cáncer, psicología, enfermería. Serán creadas y aprobadas por la Junta
Directiva.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA
ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 21. El Órgano
supremo de la Asociación es la Asamblea General. Está compuesta por todos
los miembros de la Asociación. Se reunirá de forma ordinaria, al menos una
vez al año; de forma extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o
cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior a la quinta
parte de los asociados. Será convocada por el Secretario General, previo
acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo,
pudiéndose usar para la convocatoria medios telemáticos y acompañando en
todo caso el Orden del Día.
Artículo 22.
1.La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha
que se indiquen, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros con
derecho a voto. Si no alcanzan esta cifra se reunirá en segunda convocatoria
media hora después, pudiendo iniciarla entonces cualquiera que fuese el
número de asistentes.
2. Salvo los casos donde se prevea expresamente la exigencia de mayoría
cualificada, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de asistentes con
derecho a voto y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se
requerirá no obstante el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes en la Asamblea General para la disposición o enajenación de bienes
inmuebles, elección de la Junta Directiva, moción de censura a la Junta
Directiva, y solicitud de utilidad pública.
3. Cualquier asociado de número tiene derecho a voto. En caso de no poder
asistir por motivos justificados, puede delegar por escrito en otro asociado
de la misma categoría.
Artículo 23. Son
atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Aprobar los presupuestos
sociales y las cuentas y balance de la Asociación.
b) Establecer y modificar las cuotas de entrada y periódicas.
c) Aprobar el plan anual, la Memoria de la Asociación y la cuenta de
resultados del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente.
d) Aprobar, en su caso, la disposición y enajenación de los bienes
inmuebles.
e) Ratificar el nombramiento de Presidente de honor y de asociado de honor.
f) Elegir y censurar, en su caso, a la Junta Directiva. g) Solicitar, en su
caso, la declaración de utilidad pública.
h) Admisión de nuevos socios y resolución de recursos contra los acuerdos de
exclusión adoptados por la Junta Directiva.
i) Cuantas otras cuestiones someta a su consideración la Junta Directiva o
un número de asociados no inferior a la quinta parte con quince días de
antelación a la reunión. La propuesta deberá ser dirigida por escrito al
Secretario General, para su inclusión preceptiva en el orden del día de la
Asamblea.
j) Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Extraordinaria.
Son atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
a) Modificar los Estatutos Sociales.
b) Acordar la disolución de la Asociación.
c) Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 24.
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente y en su defecto, por
el Vicepresidente y actuará como Secretario General el de la Junta
Directiva, y en su ausencia, el Vocal más antiguo.
2. El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y
someterá a votación las propuestas. Asimismo resolverá las cuestiones de
orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Artículo 25. De los
acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta que podrá ser aprobada
por la propia Asamblea a la finalización de la misma, o bien diferirse a la
siguiente Asamblea General que se celebre.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA
JUNTA DIRECTIVA, COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y DEL PADRÓN DE SOCIOS. DEL
PADRÓN DE SOCIOS:
Artículo 26: Con treinta
días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por
la Junta Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que
será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría a partir de la
fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días
hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la
Junta Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se
haya expedido la Junta Directiva sobre el particular, quedará firme el
listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no
hubieran sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen
su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Junta
Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre
de pagos.
Artículo 27.
1. La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de la Entidad y estará
integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el
Tesorero y un número máximo de cinco Vocales.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General
de entre sus miembros, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de
los asociados de número. La normativa que regulará el proceso electoral se
recogerá en un documento interno que deberá ser aprobado por la Asamblea
General.
3. El período de mandato de la Junta Directiva será de 2 años, sin perjuicio
de la reelección de sus componentes por un nuevo período consecutivo, en el
mismo cargo.
Artículo 28
Los cargos de la Junta Directiva no son remunerados.
Artículo 29
1. La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo considere oportuno su
Presidente y, por lo menos, dos veces al año. Para poder deliberar
válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las
decisiones se tomarán por mayoría simple de asistentes. No será válida la
delegación de voto.
2. La asistencia a las sesiones será obligatoria constituyendo motivo de
cese la ausencia injustificada a más de dos de ellas.
Artículo 30.
En caso de vacantes de la Junta Directiva la propia Junta designará, de
entre los asociados de número, los miembros necesarios para cubrir
interinamente la vacante por el tiempo que reste de mandato, para su
ratificación por la Asamblea, o convocatoria de elección del puesto, si lo
estima preciso. Artículo 31 Son funciones de la Junta Directiva:
a) Programar las actividades sociales
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del
ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea
General.
d) Aprobar el proyecto de Memoria anual de la Entidad.
e) Resolver las solicitudes de admisión de asociados.
f) Resolver los expedientes disciplinarios y las controversias de cualquier
índole que surjan entre sus asociados.
g) Otorgar la condición de Asociado de Honor y de Presidente de Honor.
h) Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los
Estatutos.
Artículo 32. Dentro de la
Junta Directiva funcionará una Comisión de Admisión integrada por tres
miembros de la Junta designados por dicho Órgano, que tendrá como funciones
la valoración de las solicitudes de ingreso en la Asociación, emitiendo al
efecto el dictamen correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO. DEL
PRESIDENTE:
Artículo 33. El Presidente
de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su
nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su cargo, de la
Asamblea General. Le corresponde asimismo la máxima responsabilidad en la
administración y gobierno de la Asociación.
Artículo 34. Corresponderá
además al Presidente:
a) Convocar a la Asamblea General y la junta directiva, fijando el orden del
día de sus sesiones, y presidirlas.
b) Proponer e impulsar el plan de actividades de la Asociación.
c) Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la
entidad y ordenar los pagos.
d) Autorizar con su Visto Bueno las actas de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, las cuentas que rinda él mismo, las certificaciones y
cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la Asociación.
e) Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
f) Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos
propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
g) Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los
presentes estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos
legales vigentes que le sean de aplicación.
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS
RESTANTES CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo 35. El
Vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas al Presidente en los
artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o
bien por delegación.
Artículo 36.
1. El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la Asociación.
2. El Tesorero deberá presentar a la Asamblea General, para su aprobación,
un presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la memoria del estado
económico de la Asociación y balance final a 31 de Diciembre del año
natural.
Artículo 37. El Secretario
General tendrá las siguientes funciones:
a) Redacción de las actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno.
b) Custodia de todos los libros oficiales de la Asociación calificando sobre
lo que en ellos se contenga, de oficio o a petición de parte legitimada.
c) Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar todos los acuerdos adoptados
por los Órganos de Gobierno.
d) Desempeñar la jefatura de la organización administrativa y desarrollar
las competencias específicas de la jefatura de personal.
e) Todas las que puedan delegarle los Órganos de Gobierno.
Artículo 38.
Los vocales tienen las siguientes funciones:
a) Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva.
b) Desarrollar los trabajos concretos que le fueran asignados por la Junta
Directiva o el Presidente.
CAPÍTULO QUINTO. DE LA
COMISIÓN CIENTÍFICA:
Artículo 39.
1. La Comisión Científica estará integrada por hasta un máximo de 25
personas vinculadas a la Asociación, entre personalidades de reconocido
prestigio en los ámbitos de la Coloproctología, o por razón del cargo que
ostenten, procurando en lo posible la presencia del mayor número de
Presidentes de Honor de la Asociación.
2. Los vocales de la Comisión serán nombrados por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva.
3. Son miembros natos de la Comisión Científica los Representantes
Autonómicos elegidos por las Comisiones Autonómicas que se pudieran
constituir al amparo de lo especialmente previsto en el capítulo sexto de
estos Estatutos.
4. Serán funciones de la Comisión Científica:
a) Informar del programa de actividades científicas de la Asociación.
b) Ejercer las funciones de Comité de Redacción de las publicaciones en las
que se vea implicada la Asociación.
c) Cualquier otra función relacionada con las actividades científicas de la
Asociación que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO SEXTO. DE LAS
COMISIONES DE TRABAJO: €
Artículo 40.
1. La Junta Directiva vendrá obligada a la creación de Comisiones
Sectoriales de Trabajo si así se lo pidieran más de dos tercios de los
asociados..
2. La composición y sus normas de funcionamiento serán desarrolladas por
cada Comisión de Trabajo. En cualquier caso siempre se designará un
Representante que ostentará la plena representación de la comisión ante la
Junta Directiva.
Artículo 41.
Serán funciones de las Comisiones de Trabajo:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Promover y facilitar la participación de todos los asociados en las
actividades que la Asociación desarrolla.
c) Participar por medio de su Representante en las decisiones del Comité
Científico de la Asociación.
d) Cualquiera de las que sus miembros decidieran para favorecer el
cumplimiento de los presentes Estatutos.
TÍTULO 4. DE LOS ASOCIADOS:
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL:
Artículo 42.
La ASOCIACIÓN DE COLOPROCTOLOGÍA DEL SUR es una Entidad sin ánimo de lucro y
carece de patrimonio fundacional.
Artículo 43.
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades
sociales serán:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada o periódicas, que
señale la Asamblea General.
b) Los ingresos que obtengan mediante las actividades que acuerde realizar
la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las
subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal, en
especial de sus Asociados Patrocinadores.
d) Cualquier otro que sin estar previsto en los apartados anteriores, esté
permitido por la legislación vigente.
Artículo 44.
1. El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los
principios establecidos por las disposiciones vigentes.
2. El año económico comenzará el 1 de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre
siguiente.
Artículo 45.
La administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad
suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico
del destino de los fondos.
Artículo 46.
Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación.
a) El libro-registro de socios.
b) Libro de actas.
c) Libros de contabilidad.
d) El balance de situación y las cuentas de ingresos.
TÍTULO 5. REFORMAS DEL
ESTATUTO, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN.
ARTICULO 47:
Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los
votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera
convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho
a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el
artículo 22.
ARTICULO 48:
La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en
una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones
preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se
designaran los liquidadores que podrán ser la misma Junta Directiva, o
cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión
Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez
pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la
Asociación Española de Beneficencia de Bahía Blanca “Hospital Español” con
domicilio en la localidad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre,
provincia de Buenos Aires, reconocida como Persona Jurídica bajo matrícula
37 BA (Bs. As)
ARTICULO 49:
Esta institución no podrá fusionarse, con otra u otras similares, sin el
voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea
convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia
como mínimo del 51 por ciento de los socios con derecho a voto. En la
segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en art.22. Esta
resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas para su conformación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 50.
Quedan facultados el Presidente y el Secretario para aceptar las
modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier
otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren
a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones
establecidas. |